viernes, 16 de enero de 2015

La menguada libertad de expresión. Multa por la caricatura de un fiscal en Las Palmas


SÍ LE IMPONE 3.000 DE MULTA POR INTROMISIÓN EN LA IMAGEN DEL FISCAL

La Audiencia Provincial falla que El Agitador no vulneró el honor del fiscal Pallarés

lavozdelanzarote.com · 15 de enero de 2015

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La sección cuarta de la Audiencia Provincial de Las Palmas ha dictado una sentencia en la que estima parcialmente el recurso presentado por El Agitador en relación a la viñeta “Demolition Man”, por la que la web fue condenada en primera instancia a indemnizar al fiscal Miguel Pallarés con 15.000 euros el pasado mes de junio. La Audiencia corrige ahora el criterio del juzgado y considera que “ninguna de las frases o expresiones que se incluyen en el artículo son ultrajantes u ofensivas”
Sin embargo, el tribunal mantiene que, al incluir un fotomontaje en el que Pallarés aparecía con el cuerpo de Chiquito de la Calzada, existió intromisión ilegítima en el derecho a la propia imagen del fiscal. La Audiencia entiende que “no se empleó su imagen con una finalidad de crítica política o social, sino para denigrar al demandante”. Por ello, la Sala condena a El Agitador a pagar 3.000 euros a Pallarés por daños y perjuicios morales.
Desde El Agitador consideran la sentencia “una victoria de la libertad de expresión y un reconocimiento al fondo de la crítica humorística realizada al fiscal Miguel Pallarés”. No obstante, desde esta publicación digital dicen también en su comunicado que “el hecho de que un fiscal en ejercicio tenga una vivienda ilegalizable y con orden de derribo justifica sobradamente que sea caricaturizado como un humorista, y constituye una crítica incluso amable ante una circunstancia, que consideramos cuando menos incongruente por parte del señor Pallarés”. Por este motivo, la publicación ha anunciado que recurrirá la sentencia ante el Tribunal Supremo. 
 "Posición prevalente de la libertad de expresión"
En el texto de la sentencia, la Audiencia reconoce que “la doctrina del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo ha destacado la posición prevalente, en general, que ostenta el derecho a la libertad de expresión sobre el derecho al honor por resultar esencial como garantía para la formación de una opinión pública libre, indispensable para el pluralismo político que exige el principio democrático”. También ha resaltado que “la libertad de expresión, según su propia naturaleza, comprende la crítica de la conducta de otro, aun cuando sea desabrida y pueda molestar, inquietar o disgustar a aquel contra quien se dirige, pues así lo requieren el pluralismo, la tolerancia y el espíritu de apertura, sin los cuales no existe sociedad democrática”. 
La Sala, además, considera que “el contenido del artículo no supera el requisito exigido por la jurisprudencia, que se configura como límite al de la libertad de expresión. Ninguna de las frases contiene un matiz injurioso, denigrante o desproporcionado. En este caso, ni siquiera alguna de las expresiones empleadas son, aún aisladamente, ofensivas para el actor”.
“En esto radica el derecho de opinión y de crítica, el cual implica la utilización de expresiones que, en ocasiones, pueden no agradar a su destinatario, sin que de ello pueda deducirse que cualquier comentario en tono jocoso o sarcástico que implique una fuerte crítica haya de ser considerado insultante”, cita la sentencia.
Sin embargo, tras respaldar las tesis defendidas por El Agitador, la Sala añade que “no existió justificación política o social para la utilización de la imagen en la caricatura, ni es usual el empleo de un montaje irónico a partir de la foto de un fiscal que se coloque sobre el cuerpo de un cómico situado a la entrada de una sede judicial”, motivo por el cual condena a la revista digital a indemnizar con 3.000 euros al fiscal.
En su comunicado, El agitador da las gracias "a todas aquellas personas que han colaborado y siguen colaborando económicamente" con el medio. Ésta es la segunda denuncia presentada por el fiscal Miguel Pallarés. La primera, por la que El Agitador fue condenado a pagar 20.000 euros, se encuentra recurrida en el Tribunal Constitucional.


En el año 2008 el fiscal Miguel Pallarés presentó una querella contra El Agitador por la publicación de una viñeta en la que criticábamos su presunta pasividad en dos casos de corrupción. Posteriormente, en 2011 nos volvió a denunciar por otra viñeta en la que nos reíamos de la orden que emitió la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural de Canarias de demoler parcialmente su casa, por ser “manifiestamente ilegalizable”.
En 2013, por la primera denuncia, fuimos condenados a pagar 20.000 euros. Desde entonces, las nóminas de dos ex integrantes de la revista fueron parcialmente embargadas durante más de un año hasta completar el pago, y el caso está recurrido al Tribunal Constitucional. En 2014, por la segunda denuncia, hemos sido nuevamente condenados a pagarle otros 15.000 euros de indemnización y la sentencia la hemos recurrido a la Audiencia Provincial. La historia completa y los enlaces a las noticias que han generado los casos las pueden leer en la web de apoyo que creamos.
En agosto de 2014 la noticia de las condenas apareció en el diario El País a raiz de la cual se concedieron varias entrevistas en diferentes programas de radio y el fiscal Miguel Pallarés apareció retratado en la revista Mongolia y en Orgullo y Satisfacción.

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